Por ser empleado, tu empleador reservará una compensación económica para el momento en el que dejes de trabajar. Esta se conoce como Cesantías y son consignadas antes del 15 de febrero de cada año en un fondo de pensiones o antes con la liquidación si el contrato deja de existir.
Al no ser una prestación que recibas de manera mensual, tienes derecho a que tu empleador realice pago por intereses de tus Cesantías a una razón del 12% anual o proporcional al tiempo laborado.
Consulta con tu empleador la forma y fecha de pago de los intereses sobre las Cesantías.