Si necesitas ausentarte de tus funciones laborales por una calamidad domestica por luto, tu empleador concederá hasta 5 días remunerados a partir del fallecimiento del familiar para que puedas retomar tus labores en las mejores condiciones.
Este beneficio aplica en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
Consulta con tu empleador el grupo familiar y los casos en los que aplica.